Quiénes Somos
Próximos cursos a iniciar

Código de Ética

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY

 
Aprobado por el Consejo Directivo en la sesión del día miércoles 28 de noviembre de 2007.

 
1. Objetivos de la Cámara de Industrias del Uruguay

Los principales objetivos de la Cámara -en consonancia con los más altos intereses del país y la Constitución de la República- son los siguientes:

 
a) Ejercer la defensa de los derechos y legítimos intereses de la Industria
Nacional.
b) Estimular por todos los medios a su alcance el desarrollo de la actividad
industrial y su creciente perfeccionamiento.
c) Promover la creación y desarrollo de empresas industriales y de servicios
conexos, poniendo a disposición de los emprendedores todas las
herramientas técnicas y servicios de asistencia que sea posible.
d) Mejorar progresivamente la productividad y la condición de los
trabajadores.
e) Fomentar la internacionalización de las empresas industriales.
f) Promover la afiliación a la Cámara de aquellas organizaciones con las
cuales se comparten objetivos e intereses.


2. Propósito y Finalidad de este Código

 
El presente Código sintetiza los principios y normas de conducta que han de regir la actividad de la empresa industrial y ha de servir de fundamento para cuando sea necesario el juzgamiento de las conductas y sancionar a quienes los violen.

3. A quienes se aplica el contenido de este Código

 
Este Código se aplica y deberá ser respetado por las empresas industriales socias de la Cámara de Industrias del Uruguay.

 
4. Principios básicos que se sustentan en este Código

 
Se debe respetar la dignidad humana, los derechos de los empleados y de todos los colaboradores de la empresa.
Las empresas deben adoptar políticas que propicien la promoción en el trabajo en base a los méritos de los trabajadores, a la vez que se promuevan acciones a favor del desarrollo integral, la capacitación y el bienestar de los trabajadores.
Se deben utilizar dentro de las posibilidades técnicas y de mercado, tecnologías limpias que garanticen la conservación del ecosistema y, por tanto abstraerse de utilizar indebidamente productos, procesos y tecnologías que de manera comprobada lesionen el medio ambiente.


La enunciación de normas, principios y deberes que figuran en este Código, no implican el desconocimiento de otros inherentes a la misión del empresario Industrial o que se deriven de su actividad específica.


5. Compromiso en relación al desempeño empresarial


El empresario industrial debe desempeñar su actividad productiva de modo competente, buscando satisfacer las expectativas del usuario de sus productos así como de todos aquellos que contribuyan al desarrollo de las actividades cumpliendo fielmente con las normas y disposiciones legales que le competen.


6. Defensa del prestigio y buena imagen de la industria


El industrial debe actuar teniendo en cuenta el prestigio e imagen del sector de actividad que integra, respetando las normas y absteniéndose de cualquier conducta éticamente censurable o susceptible de atentar contra la dignidad y buen nombre de la Industria en su conjunto.

 
7. Prevención de conflictos con terceros

 
Es deber del industrial evitar los conflictos de intereses y dentro de los límites de la ley y de las normas de buena conducta, actuar siempre teniendo en cuenta los intereses de sus clientes, sus colegas y el Estado.


8. Publicidad

La publicidad que el industrial efectúe tanto sea comercial como institucional deberá ser veraz, a la vez que respetuosa de la dignidad de las personas y de la legislación sobre defensa de la competencia.


9. Condición previa al inicio de una acción contra un colega

 
El industrial que pretenda iniciar una acción contra un colega por actuaciones comerciales del mismo, que a su criterio le resulten perjudiciales, habrá de
comunicarlo previamente a su Gremial y a la Cámara de Industrias del Uruguay, por si éstas considerasen oportuno realizar una tarea de mediación.

 
10. Deberes de los Socios y sanciones


Los Socios de la Cámara tienen el deber de acatar todas las disposiciones de los Estatutos de la Cámara de Industrias del Uruguay, así como todas aquellas que adopten las autoridades de la misma en el marco de sus atribuciones.
Para ello la Cámara velará por el cumplimiento de las normas de ética especificadas en este Código y en caso necesario dispondrá las sanciones que correspondan, a dictarse por su Consejo Directivo, o en quien éste delegue sus atribuciones.