27/02/03
27/02/03 – UTILIZACIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PARA
ANTICIPOS DEL I.V.A. ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 200/998 DE 12/08/1998
VISTO: los anticipos del Impuesto al Valor-Agregado
en la importación establecida por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12
de agosto de 1998.-
CONSIDERANDO: I) que el proceso de reactivación de la
actividad industrial conlleva mayores requerimientos en la importación de
materias primas, por lo que resulta conveniente mejorar las condiciones en que
tales importaciones se realizan.-
II) que la utilización de cheques de pago
diferido para la realización del anticipo del Impuesto al Valor Agregado a que
refiere el Visto, constituye un instrumento idóneo para los fines expuestos, en
tanto permite disminuir los costos financieros asociados a las referidas
importaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Sujetos y actividades comprendidas.- Los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen
actividad industrial podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del
Impuesto al Valor Agregado establecidos por el artículo 115° del Decreto N°
220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias
primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.-
Facúltase a la Dirección
General Impositiva a extender el
régimen a que refiere el inciso anterior a las importaciones realizadas
con fines de reventa, siempre que se demuestre el efectivo destino
industrial de las mercaderías importadas.-
ARTÍCULO 2°.- Bienes comprendidos.- El beneficio
establecido en el artículo precedente será aplicable a las importaciones de las
materias primas a que refiere el anexo de este Decreto, que se
considera parte integrante del mismo.-
ARTÍCULO 3°.- Certificación.- Los interesados en ampararse
al beneficio deberán adjuntar a la solicitud un certificado que expedirá
la Cámara de Industria del Uruguay en el que constará:
a) Cuáles son las actividades industriales que el
importador desarrolla habitualmente.-
b) Que las materias primas a importar son de uso normal en el
giro industrial de la empresa y que habitualmente se incorporan al
producto que se manufactura.-
ARTÍCULO 4°.- Cheques de pago diferido.- Los cheques de
pago diferido a que refiere el artículo 1° tendrán como fecha de pago el último
día establecido en el Cuadro General de Vencimientos de impuestos administrados
por la Dirección General Impositiva para el mes siguiente al que se realizó la
importación.-
En caso que al vencimiento no pueda hacerse efectivo el cobro
de dichos documentos se incurrirá automáticamente en mora desde la fecha de la
importación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 5°.- Vigencia.- El presente Decreto entrar en
vigencia para importaciones registradas a partir del 1° de abril de 2003.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-







| Secretaría de Prensa y Difusión Presidencia de la República |