Ley -
17433
Dispónese que los gastos en que incurran las empresas
para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas,
podrán computarse por una vez y media su monto real, a los efectos del IRIC,
con la condición que se determina.
(3.335*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Único.- Los gastos en que
incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad
internacionalmente admitidas, podrán computarse por una vez y media su monto
real, a los efectos del IRIC, previa aprobación del proyecto en cuestión por
parte de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería.
A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos
a computar comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad
con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación, así
como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación y su
mantenimiento posterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de diciembre de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D.
CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 14 de diciembre de 2001
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO
ABREU.