Montevideo,  23 de julio de 2010 

 

 IVA AL GASOIL 

Industrias Manufactureras y Extractivas

 

 Trámite ante la CIU

 

 

La DGI estableció que el 31 de agosto de 2010 vencerá el plazo para presentar la documentación ante la Cámara de Industrias del Uruguay que refiere el artículo 3º del Decreto 232/009 de 19/05/09, correspondiente al período 01/05/10 a 31/07/10 a los efectos de ampararse al régimen de deducción del IVA al gasoil por parte de las industrias manufactureras y extractivas.

 

Recordamos que fueron prorrogados hasta el 31 de julio de 2010 los regímenes transitorios dispuestos por los Decretos 232/009 de 19 de mayo de 2009 y 404/009 de 31 de agosto de 2009, que admiten la deducción del IVA al gasoil por parte de contribuyentes de IVA que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas. (Decreto 203/010 de 05/07/10)

 

Acceda aquí a la Resolución DGI 1.476/010 del 21 de julio de 2010.

 

Atentamente,

 

Dirección de Relaciones Institucionales