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Montevideo, 23 de julio de 2010
IVA
AL GASOIL
Industrias Manufactureras y Extractivas
Trámite ante la CIU
La DGI
estableció que el 31 de agosto de 2010 vencerá el
plazo para presentar la documentación ante la Cámara de
Industrias del Uruguay que refiere el artículo 3º del
Decreto 232/009 de 19/05/09, correspondiente al período
01/05/10 a 31/07/10 a los efectos de ampararse al
régimen de deducción del IVA al gasoil por parte de las
industrias manufactureras y extractivas.
Recordamos
que fueron prorrogados hasta el 31 de julio de 2010 los
regímenes transitorios dispuestos por los Decretos
232/009 de 19 de mayo de 2009 y 404/009 de 31 de agosto
de 2009, que admiten la deducción del IVA al gasoil por
parte de contribuyentes de IVA que desarrollen
actividades industriales manufactureras y extractivas.
(Decreto 203/010 de 05/07/10)
Acceda
aquí a la Resolución DGI 1.476/010 del 21 de
julio de 2010.
Atentamente,
Dirección de Relaciones
Institucionales |