Montevideo, 22 de julio de 2010

 

 

 

Estimado Asociado:

 

En el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) con EE.UU., hemos sido informados por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la posibilidad de incluir nuevos productos en dicho esquema de ingreso preferencial a los EE.UU.

 

Las solicitudes de inclusión deberán presentarse directamente por la empresa, según se

indica en la página Web.

 

Adicionalmente, una copia de estas solicitudes debe ser enviada antes del martes 3 de agosto, a la oficina del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) del Ministerio de Economía y Finanzas (Colonia 1206, Piso 2), o  través de sgp@mef.gub.uy.

 

Para conocer el trato arancelario que otorga EE.UU. al universo de productos, acceda aquí.

 

¿Cómo leer la Nomenclatura Referente a SGP en el Sistema Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS)?

 

El HTSUS presenta tres columnas con aranceles que deben pagar los productos según su origen.

En primer lugar se incluye la tarifa que deben pagar los productos que no califiquen para un programa especial de importación.

 

En segundo lugar se indica el arancel que pagan aquellos productos sujetos a distintos programas especiales de importación, incluido el SGP.

 

Finalmente se presenta el arancel que pagan productos provenientes de ciertos países.

 

En particular, los productos elegibles para el SGP están identificados con la letra “A”.

 

La letra “A*” indica que el producto sería elegible, excepto cuando fuera exportado de determinados países en desarrollo (Uruguay, si bien califica como “país en desarrollo”, recibe los beneficios del SGP cuando se trate de productos para los que se indica “A*”).

 

La letra “A+” indica que el producto es solamente elegible cuando proceda de países con menor grado de desarrollo (Uruguay no califica como “país de menor grado de desarrollo” y por tanto un producto que se exporte desde nuestro país, no recibe tratamiento preferencial al amparo del SGP cuando se indique para el mismo “A+”).

 

En suma, los productos en los que se indica “A” o “A*”, son aquellos que se benefician del SGP cuando son exportados desde Uruguay.

 

 

Por información adicional

Lic. Erika Lanzetta

Departamento de Administración de Convenios Internacionales

Tel.: 915 52 00

Horario: De 10:00 a 18:00 hs.

 

 

Atentamente,

 

COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR