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DEDUCCIÓN DEL IVA AL GASOIL
Montevideo, 13 de setiembre de 2010
Estimado Asociado:
El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 268/010 de fecha 6
de setiembre de 2010, donde le otorga carácter
permanente a la deducción del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al
ciclo productivo de las industrias manufactureras y
extractivas.
Cabe recordar que la aprobación inicial del régimen
transitorio fue el resultado de gestiones realizadas por
la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) en el año
2009, que culminaron con la aprobación por parte del
Poder Ejecutivo del Decreto 232/009 del 19 de mayo de
2009, el cual fue prorrogado en varias oportunidades.
En los últimos meses nuestras gestiones estuvieron
centradas en lograr lo que finalmente se decretó: la
extensión del régimen sin plazo de vigencia y la
eliminación del trámite en la propia Cámara previsto
originalmente en el artículo 3º del Decreto 232/009.
El ahorro para la industria asociado a esta medida ronda
los US$ 2,5 millones anuales. Cabe notar que esta
medida, además de implicar un ahorro de costos, permite
poner en pie de igualdad a las empresas que tienen
distribución propia con las que distribuyen sus
mercaderías a través de empresas transportistas.
Por consultas dirigirse a:
dee@ciu.com.uy
Atentamente,
Dirección de Relaciones
Institucionales
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