DEDUCCIÓN DEL IVA AL GASOIL

 

 

Montevideo, 13 de setiembre de 2010

 

 

Estimado Asociado:

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 268/010 de fecha 6 de setiembre de 2010, donde le otorga carácter permanente a la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al ciclo productivo de las industrias manufactureras y extractivas.

Cabe recordar que la aprobación inicial del régimen transitorio fue el resultado de gestiones realizadas por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) en el año 2009, que culminaron con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo del Decreto 232/009 del 19 de mayo de 2009, el cual fue prorrogado en varias oportunidades.

En los últimos meses nuestras gestiones estuvieron centradas en lograr lo que finalmente se decretó: la extensión del régimen sin plazo de vigencia y la eliminación del trámite en la propia Cámara previsto originalmente en el artículo 3º del Decreto 232/009.

El ahorro para la industria asociado a esta medida ronda los US$ 2,5 millones anuales. Cabe notar que esta medida, además de implicar un ahorro de costos, permite poner en pie de igualdad a las empresas que tienen distribución propia con las que distribuyen sus mercaderías a través de empresas transportistas.

 

Por consultas dirigirse a: dee@ciu.com.uy

 

 

Atentamente,

Dirección de Relaciones Institucionales