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Comercio Preferencial entre Chile y
Uruguay: mercaderías
originarias, elaboradas o provenientes de Zonas Francas
Por Decreto del Poder Ejecutivo No. 562/009, de
fecha 9 de diciembre de 2009, ha sido incorporado al
ordenamiento jurídico uruguayo el 55º Protocolo
Adicional al ACE No. 35, mediante el cual Chile y
Uruguay aplicarán el régimen de preferencias
arancelarias, a todas las mercaderías originarias
elaboradas o provenientes de Zonas Francas instaladas en
el territorio de ambos países.
Como lo establece el artículo 3º del citado Protocolo,
“las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de
Origen establecido en el Anexo 13 del Acuerdo”.
Informamos que cumplidas todas las instancias formales
pertinentes, el mencionado Protocolo entrará en vigor el día
4 de febrero de 2010.
Por mayor información dirigirse al Departamento de
Administración de Convenios Internacionales (daci@ciu.com.uy;
915.52.00)
de
nuestra Institución.
Decreto 562/009
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