Comercio Preferencial entre Chile y Uruguay:  mercaderías originarias, elaboradas o provenientes de Zonas Francas 

Por Decreto del Poder Ejecutivo No. 562/009, de fecha 9 de diciembre de 2009, ha sido incorporado al ordenamiento jurídico uruguayo el 55º Protocolo Adicional al ACE No. 35, mediante el cual Chile y Uruguay aplicarán el régimen de preferencias arancelarias, a todas las mercaderías originarias elaboradas o provenientes de Zonas Francas instaladas en el territorio de ambos países.

Como lo establece el artículo 3º del citado Protocolo, “las mercaderías deberán cumplir con el Régimen de Origen establecido en el Anexo 13 del Acuerdo”.

Informamos que cumplidas todas las instancias formales pertinentes, el mencionado Protocolo entrará en vigor el día 4 de febrero de 2010.

Por mayor información dirigirse al Departamento de Administración de Convenios Internacionales (daci@ciu.com.uy; 915.52.00) de nuestra Institución.

Decreto 562/009