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Montevideo,
16 de marzo de 2010
Estimado Asociado:
Ref.: Régimen de Devolución de
Tributos a la Exportación
El
Decreto 389/009 de fecha 20 de agosto de 2009,
introdujo modificaciones al Régimen de Devolución de
Tributos vigente según
Decreto 230/007, de fecha 29 de junio de 2007.
Este último, fijó una tasa única de devolución del 2%
-excepto para el sector cárnico, al que se fijó un
2,5%- aplicable a las exportaciones cursadas a partir
del 1º de octubre de 2007 y sin establecer fecha de
caducidad.
Concretamente, el Decreto 389/009
eliminó las tasas de devolución fijadas para un
determinado universo de productos –listados en su Anexo
I- y dispuso la suba temporal de aquellas aplicables a
bienes pertenecientes a sectores de actividad
industrial y exportadora donde la recesión internacional
habría impactado desfavorablemente, según identificación
realizada por el Gabinete productivo (los incluidos en
su Anexo II).
Respecto a tal Anexo II debemos
informar que, no obstante ser evidente que el espíritu
con el cual se promulgó este Decreto, fue el de atenuar
los efectos desfavorables de la crisis internacional a
través de un aumento temporal del beneficio vigente, han
ocurrido interpretaciones adversas.
Tal situación ha ocasionado que los
productos incluidos en el Anexo II del Decreto 389/009,
a partir del pasado 1º de marzo, dejaran de percibir el
beneficio de la Devolución de Tributos.
Contactos mantenidos recientemente
con el Subsecretario de Economía y Finanzas, el Ec.
Andrés Masoller, nos han permitido confirmar que tal
situación será regularizada a la brevedad, contemplando
incluso aquellas exportaciones ocurridas durante el
período comprendido entre el 1º de marzo y la fecha en
que se promulgue un nuevo Decreto.
Pudimos confirmar también, que se
prorrogará por un período adicional la aplicación de una
tasa del 4%, para el universo de productos contenidos en
el Anexo II antes mencionado.
Lo mantendremos informado de los
avances que ocurran, una vez promulgadas las normas
correspondientes para regularizar esta situación.
Ante cualquier aclaración que pueda
requerir, por favor no dude en contactarse con la Unidad
de Apoyo a las Negociaciones, al teléfono 604-04 64,
internos 137 y 139, o bien vía correo electrónico a
coex@ciu.com.uy.
Sin otro particular, manifestándonos
siempre a sus órdenes, aprovechamos la ocasión para
saludar a Usted muy atentamente,
COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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