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VISTO: el Decreto Nº 404/009 de 31 de
agosto de 2009 y el Decreto Nº 71/010 de 22 de
febrero de 2010.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas
referidas prorrogó el régimen transitorio establecido en
el Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo de 2009 que
permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras, deducir dicho impuesto incluido en las
adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo
productivo, en tanto tales adquisiciones estén
destinadas a integrar el costo de sus operaciones
gravadas o de exportación; haciendo extensivo el
referido régimen a las industrias extractivas.
II) que la segunda de dichas normas extendió hasta el 30
de abril de 2010 los regímenes referidos en el
RESULTANDO I).
III) que a efectos de la deducción del impuesto, los
contribuyentes deberán presentar ante la Cámara de
Industrias del Uruguay la documentación a que refiere el
artículo 3º del Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo
de 2009, siendo ésta condición necesaria para que opere
dicha deducción.
CONSIDERANDO: necesario establecer un plazo para
la presentación de la documentación requerida.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) El plazo para presentar la documentación referida en
el artículo 3º del Decreto Nº 232/009 de 19 de
mayo de 2009 ante la Cámara de Industrias del Uruguay,
correspondiente al período comprendido entre el 1º de
febrero de 2010 y el 30 de abril de 2010, vencerá el 31
de mayo de 2010.
2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional.
Insértese en el Boletín Informativo, página web y
cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson
Hernández Lamarque
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