Montevideo,  19 de marzo de 2010 

 

Estimado Asociado:

Transcribimos a continuación  Resolución de la DGI referida a la Deducción del IVA al Gasoil.

Por mayor información dirigirse al Depto. de Investigación y Análisis dee@ciu.com.uy .

 

Saluda atentamente,

Dirección de Relaciones Institucionales

 

 

VISTO: el Decreto Nº 404/009 de 31 de agosto de 2009 y el Decreto Nº 71/010 de 22 de febrero de 2010.

RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas prorrogó el régimen transitorio establecido en el Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo de 2009 que permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras, deducir dicho impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación; haciendo extensivo el referido régimen a las industrias extractivas.

II) que la segunda de dichas normas extendió hasta el 30 de abril de 2010 los regímenes referidos en el RESULTANDO I).

III) que a efectos de la deducción del impuesto, los contribuyentes deberán presentar ante la Cámara de Industrias del Uruguay la documentación a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo de 2009, siendo ésta condición necesaria para que opere dicha deducción.

CONSIDERANDO: necesario establecer un plazo para la presentación de la documentación requerida.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:


1º) El plazo para presentar la documentación referida en el artículo 3º del Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo de 2009 ante la Cámara de Industrias del Uruguay, correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero de 2010 y el 30 de abril de 2010, vencerá el 31 de mayo de 2010.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.


Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque