Montevideo, 12 de junio de 2009.


Señor Asociado:

 

De nuestra mayor consideración:

 

El Ministerio de Economía y Finanzas ha informado sobre la posibilidad de inclusión de nuevos productos al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), en el esquema Estados Unidos de Norte América.

 

Las solicitudes de inclusión deberán presentarse con toda la información requerida, según se observa en la página web:

http://ustr.gov/trade_development/preference_programs/gsp/section_index.html, en la oficina del Sistema General de Preferencias (SGP), Colonia 1206 Piso 2, o en forma electrónica al e-mail sgp@mef.gub.uy, antes del próximo miércoles 24 de junio.

 

Para conocer el trato arancelario que otorga EE.UU. al universo de productos, puede visitar la siguiente página web: http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm

 

¿Cómo leer la Nomenclatura Referente a SGP en el Sistema Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS)?

El HTSUS presenta tres columnas con aranceles que deben pagar los productos según su origen.

En primer lugar, se incluye la tarifa que deben pagar los productos que no califiquen para un programa especial de importación.

En segundo lugar, se indica el arancel que pagan aquellos productos sujetos a distintos programas especiales de importación, incluido el SGP.

Finalmente, se presenta el arancel que pagan productos provenientes de ciertos países.

En particular, los productos elegibles para el SGP están identificados con la letra “A”.

La letra “A*” indica que el producto sería elegible, excepto cuando fuera exportado de determinados países en desarrollo (Uruguay, si bien califica como “país en desarrollo”, recibe los beneficios del SGP cuando se trate de productos para los que se indica “A*”).

La letra “A+” indica que el producto es solamente elegible cuando provenga de países con menor grado de desarrollo (Uruguay no califica como “país de menor grado de desarrollo” y por tanto un producto que se exporte desde nuestro país, no recibe tratamiento preferencial al amparo del SGP cuando se indique para el mismo “A+”).

En suma, los productos en los que se indica “A” o “A*”, son aquellos que se benefician del SGP cuando son exportados desde Uruguay.

 

Por cualquier información adicional, favor comunicarse con el Departamento de Administración de Convenios Internacionales, al teléfono 915 5200 de 10:00 a 18:00 hrs. con la Lic. Erika Lanzetta.

 

Sin otro particular, manifestándonos siempre a sus órdenes, saludamos a Usted muy atentamente.

 

 

COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL URUGUAY