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Montevideo, 12 de junio de 2009.
Señor Asociado:
De nuestra mayor
consideración:
El Ministerio de Economía y Finanzas
ha informado sobre la posibilidad de inclusión de nuevos
productos al Sistema
Generalizado de Preferencias (SGP), en el esquema
Estados Unidos de Norte América.
Las
solicitudes de inclusión deberán presentarse con toda la
información requerida, según se observa en la página web:
http://ustr.gov/trade_development/preference_programs/gsp/section_index.html,
en la oficina del Sistema General de Preferencias (SGP),
Colonia 1206 Piso 2, o en forma electrónica al e-mail
sgp@mef.gub.uy,
antes del próximo miércoles 24 de junio.
Para conocer el trato
arancelario que otorga EE.UU. al universo de productos,
puede visitar la siguiente página web:
http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm
¿Cómo leer la Nomenclatura
Referente a SGP en el Sistema Armonizado de los Estados
Unidos (HTSUS)?
El HTSUS presenta tres
columnas con aranceles que deben pagar los productos
según su origen.
En primer lugar, se incluye
la tarifa que deben pagar los productos que no
califiquen para un programa especial de importación.
En segundo lugar, se indica
el arancel que pagan aquellos productos sujetos a
distintos programas especiales de importación, incluido
el SGP.
Finalmente, se presenta el
arancel que pagan productos provenientes de ciertos
países.
En particular, los productos
elegibles para el SGP están identificados con la letra
“A”.
La letra “A*” indica que el
producto sería elegible, excepto cuando fuera exportado
de determinados países en desarrollo (Uruguay, si bien
califica como “país en desarrollo”, recibe los
beneficios del SGP cuando se trate de productos para los
que se indica “A*”).
La letra “A+” indica
que el producto es solamente elegible cuando provenga de
países con menor grado de desarrollo (Uruguay no
califica como “país de menor grado de desarrollo” y por
tanto un producto que se exporte desde nuestro país, no
recibe tratamiento preferencial al amparo del SGP cuando
se indique para el mismo “A+”).
En suma,
los productos en los que se indica “A” o “A*”,
son aquellos que se benefician del SGP cuando son
exportados desde Uruguay.
Por
cualquier información adicional, favor comunicarse con
el Departamento de Administración de Convenios
Internacionales, al teléfono 915 5200 de 10:00 a 18:00
hrs. con la Lic. Erika Lanzetta.
Sin otro particular,
manifestándonos siempre a sus órdenes, saludamos a Usted
muy atentamente.
COMISIÓN DE COMERCIO
EXTERIOR
CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL
URUGUAY
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