Iniciativa aprobada en Diputados y con media sanción

 

A qué se expone el empresario si el proyecto de negociación colectiva se transforma en Ley

 

El Proyecto de Ley de Negociación Colectiva obtuvo  hace pocos días la media sanción de la Cámara de Diputados. La iniciativa pasó a la Cámara de Senadores con un par de mínimas modificaciones que no altera la sustancia de lo cuestionado.

 

Por consiguiente, es el momento para reafirmar nuestro propósito de difundir los defectos, inconvenientes y arbitrariedades que provoca, así como los problemas y circunstancias a la que se verá expuesto todo el empresariado nacional en caso de transformarse en Ley con su texto actual.

 

En este contexto, debemos plantearnos un conjunto de preguntas claves sobre lo que realmente implica y cuáles serían sus consecuencias:

 

¿Sabía Usted que… a pesar de todo lo que se ha informado, las 24 Cámaras Empresariales no están ni en contra de los Consejos de Salarios, ni en contra de la Negociación Colectiva, si no en contra de esta arbitraria, parcial e injusta norma?

 

¿Sabía Usted que… este Proyecto, una de las normas más importantes en Derecho del Trabajo, entró a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados recién hace escasos… días, que a velocidad de vértigo fue aprobada por el pleno de esa Cámara y que se pretende convertirlo en Ley con la aprobación del Senado, antes de la finalización de este período de Gobierno?

 

¿Sabía Usted que… este Proyecto es  contrario a la opinión unánime de la totalidad de las Cámaras Empresariales?

 

¿Sabía Usted que… en la inmensa mayoría de los países, estas mismas normas, cuentan con el consenso y apoyo de todos los Empresarios y Trabajadores constituyéndose muchas veces en la sustancia de un Pacto Social?

 

¿Sabía Usted que… este Proyecto de Ley fue observado severamente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus observaciones aún se mantienen?

 

¿Sabía Usted que… la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la Negociación Colectiva debe ser libre y voluntaria?

 

¿Sabía Usted que… el Proyecto de Ley de Negociación Colectiva consagra la obligación de negociar en contra de lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)?

 

¿Sabía Usted que… pese a tratarse de un tema nacional y de Estado con efectos que se extenderían en el tiempo, este Proyecto de Ley fue votado por 54 Diputados de la bancada oficialista en un total de 99 Diputados, a pocos meses de las elecciones nacionales y de que una nueva Administración asuma el gobierno?

 

¿Sabía Usted que… los Empresarios van a estar obligados a brindar al Sindicato, toda la información que se  requiera para la Negociación Colectiva, sin poder hacer responsable en juicio, ni a los sindicatos ni a los trabajadores que en caso que violen el deber de reserva?  

 

¿Sabía Usted que… al no reglamentarse la Obligación de Paz Laboral o Paz Social, aún cuando se hubiese arribado a un acuerdo en un conflicto  entre la Empresa y sus trabajadores, nada impide que el Sindicato y los Trabajadores continúen realizando paro, huelga u otras medidas?

 

¿Sabía Usted que… en este Proyecto de Ley se consagra la intervención y el dirigismo del Estado y del Gobierno, en las Relaciones entre la Empresa y sus Trabajadores?

 

¿Sabía Usted que… se crea un órgano denominado Consejo Superior Tripartito (CST) que según se expresa tendrá la “Gobernanza de las relaciones laborales” y está integrado por mayoría de Delegados del Poder Ejecutivo?

 

¿Sabía Usted que… lo expuesto permitiría encaminarse a una nueva definición de Empresa donde las potestades del titular de la Empresa pueden ser compartidas con los Sindicatos de  los Trabajadores y el Gobierno?

 

¿Sabía Usted que… este Proyecto que dice crear un Sistema, expresamente no contiene la más mínima reglamentación respecto de las medidas que los Trabajadores puedan tomar incluida la Huelga, al contrario de  lo que sucede en la mayoría de los países?

 

¿Sabía Usted que... en el Proyecto, no se establece ningún preaviso para las medidas, y los Trabajadores pueden tomar cualquiera de ellas y con ello provocar un daño muchas veces irreparable a la Empresa?

 

¿Sabía Usted que… en el Proyecto, no se encuentra reglamentada la cantidad de Dirigentes Sindicales por Empresa?

 

¿Sabía Usted que… la norma proyectada no exige personería jurídica a los sindicatos a pesar de que las Empresas están absoluta y totalmente reguladas en cuanto a su funcionamiento?

 

¿Sabía Usted que… a pesar de que se han dictado 36 normas laborales durante los últimos 4 años ninguna refiere a los Derechos de los Empresarios?

 

¿Sabía Usted que… este Proyecto omite expresamente referirse al Derecho de Propiedad de la Empresa y sus bienes?

 

¿Sabía Usted que… la Negociación Salarial podrá hacerse por Cadenas Productivas en lugar de  hacerse por Rama de Actividad como históricamente se hicieron?

 

¿Sabía Usted que… no se encuentra definido el concepto de Cadenas Productivas y en consecuencia puede llegar a negociar los salarios de una Rama de Actividad un representante totalmente ajeno a ella y designado por el Poder Ejecutivo?

 

¿Sabía Usted que… si la Empresa no tiene Sindicato deberá negociar con el Sindicato de la Rama de Actividad, aún cuando los trabajadores de esa misma Empresa pudieren tener intereses o visiones diversas?

 

¿Sabía Usted que… en los hechos esta norma impide negociar a aquellos trabajadores que no quieran conformar una organización?

 

¿Sabía Usted que… en este caso, una Empresa emplea a dos o tres Trabajadores, deberá negociar un Convenio Colectivo con el Sindicato de la Rama de Actividad?

 

¿Sabía Usted que… este Proyecto, le otorga vigencia indefinida y más allá de su vencimiento a cualquier acuerdo o Convenio Colectivo con  el Sindicato y los Trabajadores contrariando con ello lo que vienen sosteniendo todos los fallos judiciales?

 

¿Sabía Usted que… este Proyecto de Ley no protege el Derecho al Trabajo de los no-huelguistas, contraviniendo lo que expresamente dispone nuestra Constitución y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que por ello le ha formulado observaciones?

 

¿Sabía Usted que… una norma como la proyectada rompe el delicado pero necesario equilibrio entre los actores de las Relaciones Laborales, los Empresarios y los Trabajadores?

 

Creemos firmemente que Uruguay está perdiendo una oportunidad histórica de definir por consenso un Derecho del Trabajo, ágil, moderno, apropiado a estos tiempos y suficientemente justo y garantista como para proteger los legítimos Derechos de los Trabajadores sin avasallar los Derechos de los Empresarios.