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Iniciativa aprobada en Diputados y con
media sanción
A qué se expone el empresario si el
proyecto de negociación colectiva se transforma en Ley
El Proyecto de Ley de Negociación
Colectiva obtuvo hace pocos días la media sanción de la
Cámara de Diputados. La iniciativa pasó a la Cámara de
Senadores con un par de mínimas modificaciones que no
altera la sustancia de lo cuestionado.
Por consiguiente, es el momento para
reafirmar nuestro propósito de difundir los defectos,
inconvenientes y arbitrariedades que provoca, así como
los problemas y circunstancias a la que se verá expuesto
todo el empresariado nacional en caso de transformarse
en Ley con su texto actual.
En este contexto, debemos plantearnos un
conjunto de preguntas claves sobre lo que realmente
implica y cuáles serían sus consecuencias:
¿Sabía
Usted que… a pesar de todo lo que se ha informado,
las 24 Cámaras Empresariales no están ni en contra de
los Consejos de Salarios, ni en contra de la Negociación
Colectiva, si no en contra de esta arbitraria, parcial e
injusta norma?
¿Sabía
Usted que… este Proyecto, una de las normas más
importantes en Derecho del Trabajo, entró a estudio de
la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de
Diputados recién hace escasos… días, que a velocidad de
vértigo fue aprobada por el pleno de esa Cámara y que se
pretende convertirlo en Ley con la aprobación del
Senado, antes de la finalización de este período de
Gobierno?
¿Sabía
Usted que… este Proyecto es contrario a la opinión
unánime de la totalidad de las Cámaras Empresariales?
¿Sabía
Usted que… en la inmensa mayoría de los países,
estas mismas normas, cuentan con el consenso y apoyo de
todos los Empresarios y Trabajadores constituyéndose
muchas veces en la sustancia de un Pacto Social?
¿Sabía
Usted que… este Proyecto de Ley fue observado
severamente por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y sus observaciones aún se mantienen?
¿Sabía
Usted que… la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) establece que la Negociación Colectiva debe ser
libre y voluntaria?
¿Sabía
Usted que… el Proyecto de Ley de Negociación
Colectiva consagra la obligación de negociar en contra
de lo dispuesto por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)?
¿Sabía
Usted que… pese a tratarse de un tema nacional y de
Estado con efectos que se extenderían en el tiempo, este
Proyecto de Ley fue votado por 54 Diputados de la
bancada oficialista en un total de 99 Diputados, a pocos
meses de las elecciones nacionales y de que una nueva
Administración asuma el gobierno?
¿Sabía
Usted que… los Empresarios van a estar obligados a
brindar al Sindicato, toda la información que se
requiera para la Negociación Colectiva, sin poder hacer
responsable en juicio, ni a los sindicatos ni a los
trabajadores que en caso que violen el deber de
reserva?
¿Sabía
Usted que… al no reglamentarse la Obligación de Paz
Laboral o Paz Social, aún cuando se hubiese arribado a
un acuerdo en un conflicto entre la Empresa y sus
trabajadores, nada impide que el Sindicato y los
Trabajadores continúen realizando paro, huelga u otras
medidas?
¿Sabía
Usted que… en este Proyecto de Ley se consagra la
intervención y el dirigismo del Estado y del Gobierno,
en las Relaciones entre la Empresa y sus Trabajadores?
¿Sabía
Usted que… se crea un órgano denominado Consejo
Superior Tripartito (CST) que según se expresa tendrá la
“Gobernanza de las relaciones laborales” y está
integrado por mayoría de Delegados del Poder Ejecutivo?
¿Sabía
Usted que… lo expuesto permitiría encaminarse a una
nueva definición de Empresa donde las potestades del
titular de la Empresa pueden ser compartidas con los
Sindicatos de los Trabajadores y el Gobierno?
¿Sabía
Usted que… este Proyecto que dice crear un Sistema,
expresamente no contiene la más mínima reglamentación
respecto de las medidas que los Trabajadores puedan
tomar incluida la Huelga, al contrario de lo que sucede
en la mayoría de los países?
¿Sabía
Usted que... en el Proyecto, no se establece ningún
preaviso para las medidas, y los Trabajadores pueden
tomar cualquiera de ellas y con ello provocar un daño
muchas veces irreparable a la Empresa?
¿Sabía
Usted que… en el Proyecto, no se encuentra
reglamentada la cantidad de Dirigentes Sindicales por
Empresa?
¿Sabía
Usted que… la norma proyectada no exige personería
jurídica a los sindicatos a pesar de que las Empresas
están absoluta y totalmente reguladas en cuanto a su
funcionamiento?
¿Sabía
Usted que… a pesar de que se han dictado 36 normas
laborales durante los últimos 4 años ninguna refiere a
los Derechos de los Empresarios?
¿Sabía
Usted que… este Proyecto omite expresamente
referirse al Derecho de Propiedad de la Empresa y sus
bienes?
¿Sabía
Usted que… la Negociación Salarial podrá hacerse por
Cadenas Productivas en lugar de hacerse por Rama de
Actividad como históricamente se hicieron?
¿Sabía
Usted que… no se encuentra definido el concepto de
Cadenas Productivas y en consecuencia puede llegar a
negociar los salarios de una Rama de Actividad un
representante totalmente ajeno a ella y designado por el
Poder Ejecutivo?
¿Sabía
Usted que… si la Empresa no tiene Sindicato deberá
negociar con el Sindicato de la Rama de Actividad, aún
cuando los trabajadores de esa misma Empresa pudieren
tener intereses o visiones diversas?
¿Sabía
Usted que… en los hechos esta norma impide negociar
a aquellos trabajadores que no quieran conformar una
organización?
¿Sabía
Usted que… en este caso, una Empresa emplea a dos o
tres Trabajadores, deberá negociar un Convenio Colectivo
con el Sindicato de la Rama de Actividad?
¿Sabía
Usted que… este Proyecto, le otorga vigencia
indefinida y más allá de su vencimiento a cualquier
acuerdo o Convenio Colectivo con el Sindicato y los
Trabajadores contrariando con ello lo que vienen
sosteniendo todos los fallos judiciales?
¿Sabía
Usted que… este Proyecto de Ley no protege el
Derecho al Trabajo de los no-huelguistas, contraviniendo
lo que expresamente dispone nuestra Constitución y la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que por
ello le ha formulado observaciones?
¿Sabía
Usted que… una norma como la proyectada rompe el
delicado pero necesario equilibrio entre los actores de
las Relaciones Laborales, los Empresarios y los
Trabajadores?
Creemos firmemente que Uruguay está
perdiendo una oportunidad histórica de definir por
consenso un Derecho del Trabajo, ágil, moderno,
apropiado a estos tiempos y suficientemente justo y
garantista como para proteger los legítimos Derechos de
los Trabajadores sin avasallar los Derechos de los
Empresarios.
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