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Señor Asociado:
Por tratarse de un tema de interés para las empresas
industriales, enviamos la resolución Nº 2.028/009
”Actividades industriales, manufacturera y
extractivas - IVA - Adquisición de gasoil - Plazo para
presentar la documentación” de la Dirección General
de Impositiva.
Por
cualquier aclaración dirigirse a:
dee@ciu.com.uy.
Cordiales saludos,
Departamento
de Investigación y Análisis
Montevideo, 24 de noviembre de 2009
VISTO: el
Decreto Nº 404/009 de 31 de agosto de 2009 y el
Decreto Nº 511/009 de 9 de noviembre de 2009.
RESULTANDO: I) que la primera de las normas referidas
prorrogó el régimen transitorio establecido en el
Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo de 2009 que
permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras, deducir dicho impuesto incluido en las
adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo
productivo, en tanto tales adquisiciones estén
destinadas a integrar el costo de sus operaciones
gravadas o de exportación; haciendo extensivo el
referido régimen a las industrias extractivas.
II) que la segunda de dichas normas extendió hasta el 31
de enero de 2010 los regímenes referidos en el
RESULTANDO I).
III) que a efectos de la deducción del impuesto, los
contribuyentes deberán presentar ante la Cámara de
Industrias del Uruguay la documentación a que refiere el
artículo 3º del
Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo de 2009, siendo
ésta condición necesaria para que opere dicha deducción.
CONSIDERANDO: necesario establecer un plazo para la
presentación de la documentación requerida.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) El plazo para presentar la documentación referida en
el artículo 3º del
Decreto Nº 232/009 de 19 de mayo de 2009 ante la
Cámara de Industrias del Uruguay, correspondiente al
período comprendido entre el 1º de agosto de 2009 y el
31 de enero de 2010, vencerá el 28 de febrero de 2010.
2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional.
Insértese en el Boletín Informativo, página web y
cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson
Hernández Lamarque |