|
Montevideo, 19 de
noviembre de 2009
Estimado Socio:
El Poder Ejecutivo
volvió a prorrogar hasta el 31 de enero de 2010
el régimen transitorio dispuesto por el Decreto
232/009 del 19 de mayo de 2009 y Decreto 404/009
del 31 de agosto de 2009, que admite la deducción del
IVA al gasoil por parte de los contribuyentes que
desarrollen actividades industriales manufactureras y
extractivas respectivamente.
Le recordamos que en el
sitio Web de la CIU está disponible el instructivo y
formatos sugeridos para la elaboración de las
certificaciones contables y las declaraciones juradas, a
los efectos de que las empresas remitan los recaudos
inicialmente previstos en el decreto.
Por mayor información
dirigirse al Depto. de Investigación y Análisis
dee@ciu.com.uy
Saluda atentamente,
UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICAS
Documentos adjuntos:
-
Resolución Nº 2.028/009 ”Actividades industriales, manufacturera y
extractivas - IVA - Adquisición de gasoil - Plazo para
presentar la documentación” de la Dirección General
de Impositiva.
-
Instructivo
-
Modelo de Certificación Contable
-
Modelo de Declaración Jurada
|