Rara excepción en las relaciones laborales de estos tiempos:

 

 

Nueva Ley de Acoso Sexual fue consensuada entre las partes

 

 

La nueva ley de acoso sexual surgió del consenso y constituye una notoria excepción en el panorama actual de las relaciones laborales, donde casi toda la normativa aprobada contempla los derechos de una de las partes y las obligaciones de la otra. El texto prevé que la empresa debe implementar medidas preventivas y una política institucional contra el acoso sexual.

 

Desde hace algunos años, en nuestro país se han aprobado una serie de normas en el ámbito laboral que no han tomado en consideración la opinión del sector empleador, olvidando que éste es una de las partes sustanciales en las relaciones laborales. Como consecuencia, se han aprobado normas que van en desmedro de las relaciones de trabajo.

 

No obstante, desde el sector empresarial se apostó a mantener  una instancia de dialogo, convencidos de que es el único ámbito donde se podría generar una norma menos abusiva, sobre la base de los consensos.

 

Reseña

 

Una breve reseña que nos permite ubicarnos contextualmente. En el año 2005, desde la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo  (integrada por Representante del Gobierno, PIT–CNT y Cámaras Empresariales), en la órbita del Ministerio de Trabajo y con el apoyo de Organización Internacional del Trabajo (OIT)  se abordó la elaboración de un anteproyecto de ley sobre Acoso Sexual.

 

El mismo no fue aceptado la propuesta no establecía garantías y resultaba totalmente desfavorable para el sector empresarial. En síntesis, no estaban dadas las condiciones necesarias para su debate y se suspendió su tratamiento.

 

En marzo de 2007, las partes (empleadores, trabajadores y Ministerio de Trabajo) retomaron la discusión sobre la base de ciertos principios básicos. Luego de una prolongada e intensa negociación y sin que represente lo deseado individualmente por cada sector, se llego a consensuar el texto de un proyecto que incluyó las cláusulas que generaron más rispidez.

 

Aspectos sustanciales

 

No se pretende aquí realizar un análisis exhaustivo de los artículos, muy por el contrario, el objetivo es realizar algunas puntualizaciones que consideramos importantes.

 

Objetivo: El primer objetivo de la ley es la prevención del Acoso y se establece que el mismo consiste en todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigida. Por consiguiente,  el rechazo de la persona acosada resulta sustancial para determinar el acoso reglamentado en la norma.

 

Responsabilidad: Nuestro ordenamiento jurídico recarga sobre el empleador una responsabilidad de tipo objetiva, sosteniéndose incluso que esta responsabilidad es ilimitada en cuanto a todo lo que suceda en el ámbito de la empresa.  Sin dudas, este es uno de los temas más controvertidos. Discrepamos absolutamente con esta responsabilidad ilimitada que se pone a cargo del empleador, máxime cuando se trata de comportamientos subjetivos tan delicados como los vinculados con el acoso sexual.

 

Resulta claro que la responsabilidad del empleador en materia de acoso sexual debe quedar establecida dentro de determinados parámetros, los cuales se tienen que dar concomitantemente: conocimiento de la situación y no haber tomado medidas para corregirla.

 

El empresario nacional se ha caracterizado por ser cuidadoso en  mantener un ámbito laboral sano y la ley determina que no podrá ser responsabilizado si, en conocimiento de que en el entorno de la empresa se da una denuncia de este tipo, toma las medidas adecuadas para corregir la situación.

 

En este sentido, la responsabilidad debe recaer sobre el acosador quien, en definitiva, es el verdadero responsable. Por consiguiente, la misma ley faculta a la empresa a despedir por notoria mala conducta al trabajador culpable

 

Obligaciones y denuncia: la empresa debe asumir una serie de medidas internas preventivas y establecer una política institucional contra el acoso sexual. Esto no es otra cosa que hacer pública su voluntad de un ambiente laboral libre de estas conductas, por ejemplo a través de una cláusula en su reglamento interno que permita a todo el personal tener conocimiento de cuál es la política de la empresa.

 

El sistema de denuncia establecido se consideró prioritario: la empresa puede realizar una investigación y seguimiento del planteo si están dadas las condiciones para hacerlo, o bien preferir la vía administrativa en la órbita de la Inspección General del Trabajo (MTSS).  Se trata de un sistema equitativo que puede aplicarse, tanto en la gran empresa como en la pequeña, ya que es facultativo del empresario determinar si tiene las condiciones apropiadas para llevar adelante la investigación, evitando exponer a las personas afectadas y ventilarlo públicamente.

 

Indemnización: el proyecto inicial establecía una indemnización del doble de lo que se aprobó finalmente. Basados en la coherencia con el sistema normativo, la indemnización no puede ser mayor a la prevista para otros casos, es decir 6 mensualidades.  No sólo el monto fue controvertido, sino -y sustancialmente- quién lo debe abonar.

 

Por eso sostuvimos que “el trabajador/a víctima de acoso… tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización...” (recordemos que la norma establece que la empresa será responsable en tanto haya tenido conocimiento y no haya tomado medidas para corregirla). Tal cual la redacción, el responsable deberá una indemnización y esto habilita la utilización de otros instrumentos que nos da nuestro orden jurídico, como el derecho a repetir, hasta  ahora impensable.

 

Efectos de la denuncia: es otro artículo inédito para nuestro orden jurídico. Uno de los temas sobre los que hicimos hincapié fue en la necesidad de un régimen que establezca garantías para ambas partes, pues sentimos la necesidad de evitar que esta ley fuera un instrumento utilizado por las personas para lograr un  provecho para sí, en desmedro de la empresa o su empleador.

 

El resultado es que se establece la posibilidad del despido por notoria mala conducta, para quien haya actuado con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre la existencia del acoso sexual denunciado, y podrá –además- ser pasible de denuncia penal.

 

Consideraciones finales

 

El texto del proyecto finalmente aprobado por el Parlamento, es sin lugar a dudas un hito en la historia de nuestro país, un ejemplo de Dialogo Social o Negociación Colectiva. Es sin duda la excepción a la regla que enfrenta nuestro país, con un escenario tan complejo en materia de  relaciones laborales signado por un sistema normativo donde solo se contemplan derechos de una de las partes y las obligaciones de la otra.  Este proyecto, que surgió como resultado de la negociación, seguramente no refleja lo que desde el sector empresarial se aspiraba en un 100%, pero es el producto de lo máximo que cada una de las partes pudo ceder, en procura de lograr otros objetivos prioritarios.

 

 

(El texto completo de la norma se encuentra disponible en: http://200.40.229.134/htmlstat/pl/pdfs/repartidos/camara/D2009061594-00.pdf)