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Rara excepción en las relaciones
laborales de estos tiempos:
Nueva
Ley de Acoso Sexual fue consensuada entre las partes
La nueva ley de acoso sexual surgió del consenso y
constituye una notoria excepción en el panorama actual
de las relaciones laborales, donde casi toda la
normativa aprobada contempla los derechos de una de las
partes y las obligaciones de la otra. El texto prevé que
la empresa debe implementar medidas preventivas y una
política institucional contra el acoso sexual.
Desde hace algunos años, en nuestro país se han aprobado
una serie de normas en el ámbito laboral que no han
tomado en consideración la opinión del sector empleador,
olvidando que éste es una de las partes sustanciales en
las relaciones laborales. Como consecuencia, se han
aprobado normas que van en desmedro de las relaciones de
trabajo.
No obstante, desde el sector empresarial se apostó a
mantener una instancia de dialogo, convencidos de que
es el único ámbito donde se podría generar una norma
menos abusiva, sobre la base de los consensos.
Reseña
Una breve reseña que nos permite ubicarnos
contextualmente. En el año 2005, desde la Comisión
Tripartita de Igualdad de Oportunidades y Trato en el
Empleo (integrada por Representante del Gobierno, PIT–CNT
y Cámaras Empresariales), en la órbita del Ministerio de
Trabajo y con el apoyo de Organización Internacional del
Trabajo (OIT) se abordó la elaboración de un
anteproyecto de ley sobre Acoso Sexual.
El mismo no fue aceptado la propuesta no establecía
garantías y resultaba totalmente desfavorable para el
sector empresarial. En síntesis, no estaban dadas las
condiciones necesarias para su debate y se suspendió su
tratamiento.
En marzo de 2007, las partes (empleadores, trabajadores
y Ministerio de Trabajo) retomaron la discusión sobre la
base de ciertos principios básicos. Luego de una
prolongada e intensa negociación y sin que represente lo
deseado individualmente por cada sector, se llego a
consensuar el texto de un proyecto que incluyó las
cláusulas que generaron más rispidez.
Aspectos sustanciales
No se pretende aquí realizar un análisis exhaustivo de
los artículos, muy por el contrario, el objetivo es
realizar algunas puntualizaciones que consideramos
importantes.
Objetivo:
El primer objetivo de la ley es la prevención del Acoso
y se establece que el mismo consiste en todo
comportamiento de naturaleza sexual, realizado por
persona de igual o distinto sexo, no deseado por la
persona a la que va dirigida. Por consiguiente, el
rechazo de la persona acosada resulta sustancial para
determinar el acoso reglamentado en la norma.
Responsabilidad:
Nuestro ordenamiento jurídico recarga sobre el empleador
una responsabilidad de tipo objetiva, sosteniéndose
incluso que esta responsabilidad es ilimitada en cuanto
a todo lo que suceda en el ámbito de la empresa. Sin
dudas, este es uno de los temas más controvertidos.
Discrepamos absolutamente con esta responsabilidad
ilimitada que se pone a cargo del empleador, máxime
cuando se trata de comportamientos subjetivos tan
delicados como los vinculados con el acoso sexual.
Resulta claro que la responsabilidad del empleador en
materia de acoso sexual debe quedar establecida dentro
de determinados parámetros, los cuales se tienen que dar
concomitantemente: conocimiento de la situación y no
haber tomado medidas para corregirla.
El empresario nacional se ha caracterizado por ser
cuidadoso en mantener un ámbito laboral sano y la ley
determina que no podrá ser responsabilizado si, en
conocimiento de que en el entorno de la empresa se da una
denuncia de este tipo,
toma las medidas adecuadas para corregir la situación.
En este sentido, la responsabilidad debe recaer sobre el
acosador quien, en definitiva, es el verdadero
responsable. Por consiguiente, la misma ley faculta a
la empresa a despedir por notoria mala conducta al
trabajador culpable.
Obligaciones y denuncia: la empresa debe asumir
una serie de medidas internas preventivas y establecer
una política institucional contra el acoso sexual. Esto
no es otra cosa que hacer pública su voluntad de un
ambiente laboral libre de estas conductas, por ejemplo a
través de una cláusula en su reglamento interno que
permita a todo el personal tener conocimiento de cuál es
la política de la empresa.
El sistema de denuncia establecido se consideró
prioritario: la empresa puede realizar una investigación
y seguimiento del planteo si están dadas las condiciones
para hacerlo, o bien preferir la vía administrativa en
la órbita de la Inspección General del Trabajo (MTSS).
Se trata de un sistema equitativo que puede aplicarse,
tanto en la gran empresa como en la pequeña, ya que es
facultativo del empresario determinar si tiene las
condiciones apropiadas para llevar adelante la
investigación, evitando exponer a las personas afectadas
y ventilarlo públicamente.
Indemnización:
el proyecto inicial establecía una indemnización del
doble de lo que se aprobó finalmente. Basados en la
coherencia con el sistema normativo, la indemnización no
puede ser mayor a la prevista para otros casos, es decir
6 mensualidades. No sólo el monto fue controvertido,
sino -y sustancialmente- quién lo debe abonar.
Por eso sostuvimos que “el trabajador/a víctima de
acoso… tendrá derecho a reclamar al responsable una
indemnización...” (recordemos que la norma establece que
la empresa será responsable en tanto haya tenido
conocimiento y no haya tomado medidas para corregirla).
Tal cual la redacción, el responsable deberá una
indemnización y esto habilita la utilización de otros
instrumentos que nos da nuestro orden jurídico, como el
derecho a repetir, hasta ahora impensable.
Efectos de la denuncia:
es otro artículo inédito para nuestro orden jurídico.
Uno de los temas sobre los que hicimos hincapié fue en
la necesidad de un régimen que establezca garantías para
ambas partes, pues sentimos la necesidad de evitar que
esta ley fuera un instrumento utilizado por las personas
para lograr un provecho para sí, en desmedro de la
empresa o su empleador.
El resultado
es que se establece la posibilidad del despido por
notoria mala conducta, para quien haya actuado con
estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo
inducir en error sobre la existencia del acoso sexual
denunciado, y podrá –además- ser pasible de denuncia
penal.
Consideraciones finales
El texto del proyecto finalmente aprobado por el
Parlamento, es sin lugar a dudas un hito en la historia
de nuestro país, un ejemplo de Dialogo Social o
Negociación Colectiva. Es sin duda la excepción a la
regla que enfrenta nuestro país, con un escenario
tan complejo en materia de relaciones laborales signado
por un sistema normativo donde solo se contemplan
derechos de una de las partes y las obligaciones de la
otra. Este proyecto, que surgió como resultado de la
negociación, seguramente no refleja lo que desde el
sector empresarial se aspiraba en un 100%, pero es el
producto de lo máximo que cada una de las partes pudo
ceder, en procura de lograr otros
objetivos prioritarios.
(El texto completo de la norma
se encuentra disponible en:
http://200.40.229.134/htmlstat/pl/pdfs/repartidos/camara/D2009061594-00.pdf)
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