En el marco de los beneficios
tributarios previstos por las leyes 14.178 y 16.906
y sus decretos reglamentarios, el Poder Ejecutivo
está facultado para otorgar exoneraciones de
tributos a la importación de maquinarias y equipos
que sean realizadas por sujetos pasivos del Impuesto a las
Actividades Empresariales (IRAE).
Tal exoneración está supeditada a
que se trate de bienes que no se produzcan en el
Uruguay, es decir, que no sean competitivos de la
producción nacional.
El dictamen respectivo lo realiza
la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el
asesoramiento de la Cámara de Industrias del
Uruguay.
Con el objetivo de dotar de mayor
dinamismo al procedimiento, se introdujeron algunas
modificaciones a la operativa habitual. Para obtener
la declaratoria de no competitivo de la industria
nacional, la
empresa deberá iniciar el trámite consultando a la
Cámara de Industrias del Uruguay acerca de la
eventual existencia de proveedores nacionales para
los bienes que se pretende importar.
La Cámara
consulta sus bases de datos, a las Gremiales
sectoriales, a las empresas asociadas y otras
fuentes de información, emitiendo luego una
constancia que establece la existencia o no de
producción nacional para cada uno de los bienes
sobre los que se solicita exoneración. En caso de
que exista producción local, se facilita al
solicitante la razón social, correo electrónico,
teléfonos y nombre de la persona de contacto de las
empresas que producen ese bien en el país.
La constancia será entregada directamente a la
empresa, dentro de un plazo de 10 días hábiles a
partir del momento de la presentación ante la CIU.
La constancia emitida por Cámara de Industrias del Uruguay deberá incluirse en
los recaudos a presentar en la Ventanilla única de
COMAP, Rincón 518, Montevideo, donde se inicia el proceso de
aprobación de la declaratoria de interés nacional de
los proyectos de inversión.